Contrato de Licencia de software

 

  • I. Partes
  • Las partes del presente Contrato de Licencia son

    User
    XXXXXXXXXXX
    YYYYYYYYYYY

    (como Licenciatario)

    y

    Ratibor Hadzimanovic
    RALE Ingenieurbüro
    Hardstrasse 47c
    5430 Wettingen, Suiza

    (como Licenciador)

  • II. Definiciones
    • Software designa los programas informáticos que aparecen listados en el apartado Objeto del Contrato, tanto en el formato existente como en cualquier otro tipo de formato legible mediante una máquina; también se incluyen en él todas las actualizaciones, así como las copias de seguridad hechas por el Licenciatario.
    • No se considerarán como terceros: los colaboradores del Licenciatario ni otras personas que realicen alguna actividad para las partes contratantes que tenga por objeto el aprovechamiento del software conforme a lo estipulado en el Contrato.
  • III. Objeto del Contrato
  • El objeto del Contrato son

    • Software: - Programa para el cálculo de transformadores pequeños
  • - Programa para el cálculo de transformadores de núcleo anular

    - Programa para el cálculo de reactancias pequeñas

    - Programa para el cálculo de transformadores grandes

    - Programa para el cálculo de reactancias grandes*

    - Ejemplos de cálculo

  • en formato legible mediante una máquina contenidos en un CD

    • 1 USB dongle con el número XXXXXX; sólo se suministrará un dongle de repuesto por correo certificado una vez se haya devuelto el dongle defectuoso; el Licenciatario asumirá los costes, que ascienden a 1.000 francos suizos.
  • IV. Protección de los derechos de autor
  • Reservados los derechos de autor del software.

    V. Contenido del Contrato

    El objeto del presente Contrato es la utilización del software a título oneroso por parte del Licenciatario.

    Utilización a los efectos del presente Contrato es toda copia o transferencia, total o parcial, del software a un equipo informático (compatible con PC IBM con Windows 2000,2003,XP,Vista) para la ejecución de las instrucciones de máquina y órdenes en él contenidas.

    El Licenciatario no está legitimado para ceder la Licencia a terceros ni para conceder sublicencias.

     

    VI. Inicio del Contrato

    La relación contractual comenzará el DD.MM.YYYY y se prolongará por un periodo de tiempo indefinido.

     

  • VII. Fin del Contrato
  • a. Rescisión

    • Rescisión ordinaria respetando un plazo de preaviso de rescisión de 30 días al final de un año de arrendamiento; el preaviso de rescisión deberá realizarse por medio de una carta certificada.
    • Se reserva el derecho de llevar a cabo una rescisión extraordinaria; ésta podrá llevarse a cabo por motivos importantes; dichos motivos importantes son, a saber: en caso de violación por la otra parte contratante de una de las obligaciones contractuales del presente Contrato y una vez transcurrido respuesta un plazo de 10 días tras haber sido advertida por la otra parte (esto último sólo en caso de incumplimiento de un deber de prestación; en caso de incumplimiento de un deber de omisión podrá solicitarse una disolución inmediata del contrato); en caso de presentación de una instancia de incoación de expediente de quiebra o de convenio sobre el capital de la otra parte o de suspensión de pagos; en caso de alteración sustancial en el control de la otra parte contractual, en especial su absorción o la adquisición de influencia sustancial por parte de una tercera empresa; para el Licenciador en caso de impugnación de la protección de los derechos de autor o del carácter confidencial del software cedido por parte del Licenciatario.
  • b. Efecto
    • Todos los derechos del Licenciatario sobre la utilización del software, así como del dongle, se extinguirán una vez rescindido el Contrato.
    • El Licenciatario se compromete a devolver al Licenciador el software y el dongle dentro del plazo de una semana a partir de la rescisión del Contrato; esto habrá de hacerlo por medio de un envío certificado; la entrega al Licenciador se realizará por cuenta y riesgo del arrendatario. El valor del software y el dongle asciende a 50.000,- francos suizos.
    • La rescisión del Contrato no eximirá al Licenciatario del cumplimiento de sus deberes de omisión ni del pago de la sanción convencional; en caso de incumplimiento de esta estipulación contractual existirá además una violación de los derechos de autor del Licenciador. Véanse también las estipulaciones contenidas en el apartado Demora.
    • La rescisión extraordinaria anterior al primer pago por parte del Licenciatario tendrá efecto retroactivo (ex tunc); en tal caso, los cálculos ya realizadas habrán sido realizados de forma injustificada y obligarán al pago de las ganancias que se hayan obtenido injustificadamente mediante la utilización de los programas (ganancias del conculcador); el Licenciatario estará obligado a informar de la cuantía de dichas ganancias. En caso de que no se haya obtenido ninguna ganancia, entonces se adeudarán 1,5 veces los derechos ordinarios. Estos derechos se calcularán dividiendo los derechos establecidos contractualmente entre el número de días de un año y multiplicando el resultado por 1,5 (esto será válido también para las demás estipulaciones de contenido similar del presente Contrato).
    • En un estadio avanzado de la relación contractual, la rescisión extraordinaria sólo tendrá efecto para el futuro (ex nunc), los derechos de Licencia ya abonados no podrán ser reclamados; en tal caso, los cálculos ya efectuados y abonados con arreglo a lo estipulado en este Contrato no habrán sido realizados de forma injustificada; los cálculos realizados tras la rescisión del Contrato obligarán al usuario a correr con los gastos; los derechos corresponderán a las ganancias obtenidas de forma injustificada mediante la utilización de los programas por parte del Licenciatario (ganancias del conculcador); el Licenciatario estará obligado a informar de la cuantía de dichas ganancias. En caso de que no se haya obtenido ninguna ganancia, se reclamarán 1,5 veces los derechos ordinarios.
  • VIII. Vulneraciones del Contrato
  • a. Demora

    • En caso de que el Licenciatario incurra en demora en el pago de los derechos de Licencia, el Licenciador estará legitimado para exigir el pago de unos intereses de demora que ascenderán al 5%, en tanto en cuanto el tipo de descuento bancario habitual en Suiza no supere esta cuantía; en caso de que sí supere esta cuantía, se adeudará al Licenciador este interés de demora más elevado.
    • Al Licenciador le competerá demostrar la existencia de unos daños aún mayores causados por el Licenciatario;
    • El Licenciador habrá de advertir al Licenciatario y habrá de imponerle un plazo de 10 días para el cumplimiento de sus obligaciones.
    • En caso de demora por parte del Licenciatario, el Licenciador estará legitimado para anular el Contrato (véase el apartado Fin del Contrato).
    • En caso de demora por parte del Licenciatario en la devolución del software o del dongle tras una extinción ordinaria del Contrato mediante preaviso de rescisión, existirá una oferta de prosecución del Contrato; si el Licenciador no reacciona dentro del plazo de un mes a partir de la recepción del preaviso de rescisión, significará que acepta la propuesta. El desarrollo de este Contrato prorrogado se regirá por las estipulaciones del presente documento. Los derechos podrán ser incrementados. El Contrato prorrogado se unirá al Contrato original sin más formalidades. En caso de que el Licenciador no acepte la propuesta, entonces los efectos relativos al pago de las ganancias del conculcador y de los derechos se regirán por aquéllos de la demora tras una rescisión extraordinaria del Contrato.
    • La demora por parte del Licenciatario en la devolución del software o del dongle tras una rescisión extraordinaria del Contrato obligará al pago de las ganancias obtenidas por medio de los programas (ganancias del conculcador); el Licenciatario estará obligado a informar de la cuantía de dichas ganancias; en caso de que no se haya obtenido ninguna ganancia, se adeudará un importe equivalente a 1,5 veces los derechos ordinarios.
    • En caso de demora del Licenciador en la entrega del software o del dongle, el Licenciatario, llegado el caso, podrá hacer valer su derecho a una indemnización por daños y perjuicios. También podrá desistir del Contrato.

    b. Otras violaciones de deberes durante la vigencia del Contrato, tras su rescisión, su suspensión o la constatación de su inexistencia

    • En caso de que se produzcan violaciones de estas estipulaciones contractuales por parte del Licenciatario, o por parte de personas de las que el Licenciatario sea responsable, que desemboquen en perjuicios para el Licenciador, el Licenciatario adeudará una indemnización por daños y perjuicios independientemente de su culpabilidad.
    • La indemnización por daños y perjuicios podrá ser exigida junto con una eventual sanción convencional, unas eventuales ganancias del conculcador y los eventuales derechos.
    • Se adeudarán ganancias del conculcador tan pronto como el Contrato sea rescindido o suspendido, así como tras la constatación de su inexistencia y a pesar de que se haya llevado a cabo la utilización del software y del dongle por parte del Licenciatario, independientemente de su culpabilidad. El Licenciatario estará obligado a informar de la cuantía de las ganancias del conculcador;

    c. Sanción convencional

    • En caso de que el Licenciatario incurra en violaciones de deberes que desemboquen en la elusión de las estipulaciones protectoras relativas al software del Licenciador, entonces el Licenciatario adeudará una sanción convencional que ascenderá a 50.000 francos suizos por cada contravención.
    • El pago de la sanción convencional no eximirá del cumplimiento de las estipulaciones del presente Contrato.
    • El pago de la sanción convencional podrá exigirse junto con una eventual indemnización por daños y perjuicios, unas eventuales ganancias del conculcador y los derechos.
    • La sanción convencional se adeudará en todos los casos cuando se produzcan violaciones de deberes del tipo descrito anteriormente, es decir, incluso en el caso de que, por cualquier motivo, el Contrato no exista (o no siga existiendo).
  • IX. Derechos de las partes
    • El Licenciatario estará legitimado para hacer uso del software conforme a lo estipulado en el Contrato durante la vigencia del Contrato.
    • Podrá reproducir el software siempre que esto resulte necesario para la utilización del mismo; este es el caso en relación con la instalación del programa en la memoria del hardware empleado, así como con el almacenamiento del programa en la memoria de trabajo.
    • Además, el Licenciatario podrá efectuar una reproducción por motivos de seguridad; sin embargo, sólo se podrá realizar y conservar una única copia de seguridad; la copia de seguridad habrá de ser identificada claramente como tal; además habrá de ser guardada en un lugar seguro que resulte inaccesible para terceros;
    • el Licenciatario no estará autorizado para realizar reproducciones adicionales.

    X. Obligaciones y responsabilidad de las partes con anterioridad a la rescisión del Contrato

    a. Obligaciones del Licenciador

    • Entrega del software, así como de un dongle con número por cuenta del Licenciador al inicio del Contrato;
    • Prestación de un servicio técnico gratuito siempre que no se sobrepase el límite de lo razonable;
    • Concesión periódica de una actualización gratuita; ésta incluirá las mejoras y actualizaciones que se hayan efectuado en el programa en el ínterin.
  • b. Responsabilidad del Licenciador
    • Garantía de ausencia de vicios jurídicos;
    • En los casi veinte años de actividad comercial del Licenciador ningún cliente ha sufrido perjuicios derivados de defectos en el funcionamiento del software; no obstante existe la posibilidad de que el software presente fallos; el Licenciador se compromete a subsanar dichos fallos a la mayor brevedad posible; aparte de eso, el Licenciador no asume ningún tipo de responsabilidad.
    • Los defectos del software suministrado (se trata en concreto de fallos en el disco compacto tales como arañazos o fisuras, o de un CD cuyo contenido no es completo, etc.), así como del dongle, serán subsanados dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha de entrega y tras haber recibido la correspondiente notificación por parte del Licenciatario; esta subsanación consistirá, según decida el Licenciador, en una reparación o en una entrega de reposición; el Licenciador se hará cargo de los gastos de transporte; la reparación o entrega de reposición se llevará a cabo dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha de conocimiento por parte del Licenciador de la reclamación por defecto de calidad; en caso de que el Licenciador se encuentre de vacaciones o en viaje de negocios, es posible que se produzcan los correspondientes retrasos.
    • El Licenciatario no se hace responsable de las operaciones de despacho aduanero, la instalación, la utilización, los resultados obtenidos, la elección y el empleo del software, las máquinas ni los servicios; dicha responsabilidad la asume el Licenciatario.

    c. Deberes de prestación y de omisión del Licenciatario

    • Pago de los derechos de Licencia; el pago deberá efectuarse todos los años el día del Inicio del Contrato y asciende a XXXX,- francos suizos. El primer pago se hará efectivo en el momento de la entrega e instalación por parte del Licenciador. Queda reservado el derecho a realizar una modificación del precio una vez transcurridos 3 años.
    • El Licenciatario deberá abstenerse de llevar a cabo toda acción que, mediante el empleo del software (incluido o excluido el dongle), pueda resultar en una ventaja en el terreno de la competencia mercantil para otros o para el mismo Licenciatario sin que el Licenciador se vea recompensado por ello mediante el abono del correspondiente precio y la vinculación a través de un contrato;
    • en concreto, el Licenciatario deberá velar por la total exclusión de terceros de los objetos del presente Contrato durante la vigencia del mismo, tras su rescisión o suspensión, y tras la constatación de la inexistencia de vínculo contractual alguno;
    • en concreto, el Licenciatario deberá abstenerse de divulgar el software en Internet, en Intranet o a través de cualquier otro medio de difusión en redes;
    • en concreto, se trata de abstenerse de realizar una utilización múltiple del software; el Licenciatario podrá utilizar el software en todo el hardware empleado por él; en caso de que cambie dicho hardware, deberá borrar el software contenido en el hardware empleado anteriormente. No está permitido almacenar, tener a disposición o utilizar simultáneamente el software en más de un hardware; en caso de que el Licenciatario desee utilizar el software en varias configuraciones de hardware al mismo tiempo, deberá adquirir un número equivalente de paquetes de software;
    • en concreto, se trata de la prohibición de publicar o reproducir los frutos; los frutos del software sólo podrán ser utilizados por el Licenciatario para sus propios fines; éstos sólo podrán llegar a terceros de forma indirecta: como producto.
    • Con anterioridad a cualquier enajenación, transmisión u otra disposición de hardware o de otros soportes de datos, el Licenciatario deberá borrar el software en ellos contenido.
    • Abstención de realizar modificaciones en el programa; toda modificación del programa provocará una parada.
    • No están permitidas la descompilación (retraducción del código del programa transferido a otros tipos de código) ni la ingeniería inversa (otros tipos de seguimiento invertido de las diferentes etapas de elaboración del software);
    • Bajo ningún concepto podrán retirarse ni modificarse las señales del autor, los números de serie ni ninguna otra de las marcas destinadas a la identificación del software o del dongle.
    • El Licenciatario garantizará el cumplimiento de sus obligaciones contractuales adoptando las medidas que resulten necesarias y ofreciendo una formación adecuada a todas aquellas personas que tengan acceso al software.
  • XI. Ley aplicable
  • El presente Contrato estará sujeto al derecho sustantivo alemán.

  • XII. Lugar de jurisdicción
  • Por elección del Licenciador el lugar de jurisdicción será el Tribunal del Distrito de Baden o el Tribunal Comercial del cantón de Argovia.

  • XIII. Cláusula salvatoria
  • En virtud de la presente cláusula, en caso de que alguna de las estipulaciones del presente Contrato no fuera válida o dejara de serlo, o en caso de que el Contrato contuviera una laguna, la validez jurídica de las restantes estipulaciones no se verá afectada. En lugar de la estipulación carente de validez, se considerará como acordada una estipulación válida que será lo más similar posible desde el punto de vista económico a la deseada por las partes y que corresponderá a la hipotética voluntad de las partes; lo dicho anteriormente será de aplicación en caso de que se presente una laguna.

    XIV. Exclusión de acuerdos verbales

    • Junto con el presente Contrato no será de aplicación ningún pacto verbal.
    • Toda modificación del presente Contrato precisará de la forma escrita.

    XV. Negociación individual de las cláusulas contractuales

    El Licenciatario ratifica mediante su firma que ha tenido la posibilidad de influir en la redacción del presente Contrato.

    Fecha:

    Lugar:

    Visto bueno y sello del Licenciatario:

     

    Fecha:

    Lugar:

    Visto bueno y sello del Licenciador:

     

     

    * - La entrega de estos programas se realizará en el curso de los años 1999 y 2000

     

    Home