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Contrato de
Licencia de software
I. Partes
Las partes del presente Contrato de
Licencia son
User
XXXXXXXXXXX
YYYYYYYYYYY
(como Licenciatario)
y
Ratibor Hadzimanovic
RALE Ingenieurbüro
Hardstrasse 47c
5430 Wettingen, Suiza
(como Licenciador)
II. Definiciones
- Software designa los
programas informáticos que aparecen listados en el
apartado Objeto del Contrato, tanto en el formato
existente como en cualquier otro tipo de formato legible
mediante una máquina; también se incluyen en él todas
las actualizaciones, así como las copias de seguridad
hechas por el Licenciatario.
- No se considerarán como
terceros: los colaboradores del Licenciatario ni otras
personas que realicen alguna actividad para las partes
contratantes que tenga por objeto el aprovechamiento del software
conforme a lo estipulado en el Contrato.
III. Objeto del Contrato
El objeto del Contrato son
- Software: - Programa
para el cálculo de transformadores pequeños
- Programa
para el cálculo de
transformadores de
núcleo anular-
Programa para el cálculo
de reactancias pequeñas
- Programa
para el cálculo de
transformadores grandes
- Programa
para el cálculo de
reactancias grandes*
- Ejemplos
de cálculo
en formato legible mediante una
máquina contenidos en un CD
- 1 USB dongle con el
número XXXXXX; sólo se suministrará un dongle
de repuesto por correo certificado una vez se haya
devuelto el dongle defectuoso; el Licenciatario
asumirá los costes, que ascienden a 1.000 francos
suizos.
IV. Protección de los derechos de
autor
Reservados los derechos de autor
del software.
V. Contenido del Contrato
El objeto del presente Contrato es
la utilización del software a título oneroso por parte
del Licenciatario.
Utilización a los efectos del
presente Contrato es toda copia o transferencia, total o parcial,
del software a un equipo informático (compatible con PC IBM con Windows
2000,2003,XP,Vista) para la ejecución de las
instrucciones de máquina y órdenes en él contenidas.
El Licenciatario no está
legitimado para ceder la Licencia a terceros ni para conceder
sublicencias.
VI. Inicio del Contrato
La relación contractual
comenzará el DD.MM.YYYY y se prolongará por un periodo
de tiempo indefinido.
VII. Fin del Contrato
a. Rescisión
- Rescisión ordinaria
respetando un plazo de preaviso de rescisión de 30 días
al final de un año de arrendamiento; el preaviso de
rescisión deberá realizarse por medio de una carta
certificada.
- Se reserva el derecho de
llevar a cabo una rescisión extraordinaria; ésta podrá
llevarse a cabo por motivos importantes; dichos motivos
importantes son, a saber: en caso de violación por la
otra parte contratante de una de las obligaciones
contractuales del presente Contrato y una vez
transcurrido respuesta un plazo de 10 días tras haber
sido advertida por la otra parte (esto último sólo en
caso de incumplimiento de un deber de prestación; en
caso de incumplimiento de un deber de omisión podrá
solicitarse una disolución inmediata del contrato); en
caso de presentación de una instancia de incoación de
expediente de quiebra o de convenio sobre el capital de
la otra parte o de suspensión de pagos; en caso de
alteración sustancial en el control de la otra parte
contractual, en especial su absorción o la adquisición
de influencia sustancial por parte de una tercera
empresa; para el Licenciador en caso de impugnación de
la protección de los derechos de autor o del carácter
confidencial del software cedido por parte del
Licenciatario.
b. Efecto
- Todos los derechos del
Licenciatario sobre la utilización del software,
así como del dongle, se extinguirán una vez rescindido
el Contrato.
- El Licenciatario se
compromete a devolver al Licenciador el software y
el dongle dentro del plazo de una semana a partir de la
rescisión del Contrato; esto habrá de hacerlo por medio
de un envío certificado; la entrega al Licenciador se
realizará por cuenta y riesgo del arrendatario. El valor
del software y el dongle asciende a 50.000,- francos
suizos.
- La rescisión del Contrato no
eximirá al Licenciatario del cumplimiento de sus deberes
de omisión ni del pago de la sanción convencional; en
caso de incumplimiento de esta estipulación contractual
existirá además una violación de los derechos de autor
del Licenciador. Véanse también las estipulaciones
contenidas en el apartado Demora.
- La rescisión extraordinaria
anterior al primer pago por parte del Licenciatario
tendrá efecto retroactivo (ex tunc); en tal caso, los
cálculos ya realizadas habrán sido realizados de forma
injustificada y obligarán al pago de las ganancias que
se hayan obtenido injustificadamente mediante la
utilización de los programas (ganancias del
conculcador); el Licenciatario estará obligado a
informar de la cuantía de dichas ganancias. En caso de
que no se haya obtenido ninguna ganancia, entonces se
adeudarán 1,5 veces los derechos ordinarios. Estos
derechos se calcularán dividiendo los derechos
establecidos contractualmente entre el número de días
de un año y multiplicando el resultado por 1,5 (esto
será válido también para las demás estipulaciones de
contenido similar del presente Contrato).
- En un estadio avanzado de la
relación contractual, la rescisión extraordinaria sólo
tendrá efecto para el futuro (ex nunc), los derechos de
Licencia ya abonados no podrán ser reclamados; en tal
caso, los cálculos ya efectuados y abonados con arreglo
a lo estipulado en este Contrato no habrán sido
realizados de forma injustificada; los cálculos
realizados tras la rescisión del Contrato obligarán al
usuario a correr con los gastos; los derechos
corresponderán a las ganancias obtenidas de forma
injustificada mediante la utilización de los programas
por parte del Licenciatario (ganancias del conculcador);
el Licenciatario estará obligado a informar de la
cuantía de dichas ganancias. En caso de que no se haya
obtenido ninguna ganancia, se reclamarán 1,5 veces los
derechos ordinarios.
VIII. Vulneraciones del Contrato
a. Demora
- En caso de que el
Licenciatario incurra en demora en el pago de los
derechos de Licencia, el Licenciador estará legitimado
para exigir el pago de unos intereses de demora que
ascenderán al 5%, en tanto en cuanto el tipo de
descuento bancario habitual en Suiza no supere esta
cuantía; en caso de que sí supere esta cuantía, se
adeudará al Licenciador este interés de demora más
elevado.
- Al Licenciador le competerá
demostrar la existencia de unos daños aún mayores
causados por el Licenciatario;
- El Licenciador habrá de
advertir al Licenciatario y habrá de imponerle un plazo
de 10 días para el cumplimiento de sus obligaciones.
- En caso de demora por parte
del Licenciatario, el Licenciador estará legitimado para
anular el Contrato (véase el apartado Fin del Contrato).
- En caso de demora por parte
del Licenciatario en la devolución del software o
del dongle tras una extinción ordinaria del Contrato
mediante preaviso de rescisión, existirá una oferta de
prosecución del Contrato; si el Licenciador no reacciona
dentro del plazo de un mes a partir de la recepción del
preaviso de rescisión, significará que acepta la
propuesta. El desarrollo de este Contrato prorrogado se
regirá por las estipulaciones del presente documento.
Los derechos podrán ser incrementados. El Contrato
prorrogado se unirá al Contrato original sin más
formalidades. En caso de que el Licenciador no acepte la
propuesta, entonces los efectos relativos al pago de las
ganancias del conculcador y de los derechos se regirán
por aquéllos de la demora tras una rescisión
extraordinaria del Contrato.
- La demora por parte del
Licenciatario en la devolución del software o del
dongle tras una rescisión extraordinaria del Contrato
obligará al pago de las ganancias obtenidas por medio de
los programas (ganancias del conculcador); el
Licenciatario estará obligado a informar de la cuantía
de dichas ganancias; en caso de que no se haya obtenido
ninguna ganancia, se adeudará un importe equivalente a
1,5 veces los derechos ordinarios.
- En caso de demora del
Licenciador en la entrega del software o del
dongle, el Licenciatario, llegado el caso, podrá hacer
valer su derecho a una indemnización por daños y
perjuicios. También podrá desistir del Contrato.
b. Otras violaciones de deberes durante
la vigencia del Contrato, tras su rescisión, su suspensión o la
constatación de su inexistencia
- En caso de que se produzcan
violaciones de estas estipulaciones contractuales por
parte del Licenciatario, o por parte de personas de las
que el Licenciatario sea responsable, que desemboquen en
perjuicios para el Licenciador, el Licenciatario
adeudará una indemnización por daños y perjuicios
independientemente de su culpabilidad.
- La indemnización por daños
y perjuicios podrá ser exigida junto con una eventual
sanción convencional, unas eventuales ganancias del
conculcador y los eventuales derechos.
- Se adeudarán ganancias del
conculcador tan pronto como el Contrato sea rescindido o
suspendido, así como tras la constatación de su
inexistencia y a pesar de que se haya llevado a cabo la
utilización del software y del dongle por
parte del Licenciatario, independientemente de su
culpabilidad. El Licenciatario estará obligado a
informar de la cuantía de las ganancias del conculcador;
c. Sanción convencional
- En caso de que el
Licenciatario incurra en violaciones de deberes que
desemboquen en la elusión de las estipulaciones
protectoras relativas al software del Licenciador,
entonces el Licenciatario adeudará una sanción
convencional que ascenderá a 50.000 francos suizos
por cada contravención.
- El pago de la sanción
convencional no eximirá del cumplimiento de las
estipulaciones del presente Contrato.
- El pago de la sanción
convencional podrá exigirse junto con una eventual
indemnización por daños y perjuicios, unas eventuales
ganancias del conculcador y los derechos.
- La sanción convencional se
adeudará en todos los casos cuando se produzcan
violaciones de deberes del tipo descrito anteriormente,
es decir, incluso en el caso de que, por cualquier
motivo, el Contrato no exista (o no siga existiendo).
IX. Derechos de las partes
- El Licenciatario estará
legitimado para hacer uso del software conforme a
lo estipulado en el Contrato durante la vigencia del
Contrato.
- Podrá reproducir el software
siempre que esto resulte necesario para la utilización
del mismo; este es el caso en relación con la
instalación del programa en la memoria del hardware
empleado, así como con el almacenamiento del programa en
la memoria de trabajo.
- Además, el Licenciatario
podrá efectuar una reproducción por motivos de
seguridad; sin embargo, sólo se podrá realizar y
conservar una única copia de seguridad; la copia de
seguridad habrá de ser identificada claramente como tal;
además habrá de ser guardada en un lugar seguro que
resulte inaccesible para terceros;
- el Licenciatario no estará
autorizado para realizar reproducciones adicionales.
X. Obligaciones y responsabilidad de las
partes con anterioridad a la rescisión del Contrato
a. Obligaciones del Licenciador
- Entrega del software,
así como de un dongle con número por cuenta del
Licenciador al inicio del Contrato;
- Prestación de un servicio
técnico gratuito siempre que no se sobrepase el límite
de lo razonable;
- Concesión periódica de una
actualización gratuita; ésta incluirá las mejoras y
actualizaciones que se hayan efectuado en el programa en
el ínterin.
b. Responsabilidad del Licenciador
- Garantía de ausencia de
vicios jurídicos;
- En los casi veinte años de
actividad comercial del Licenciador ningún cliente ha
sufrido perjuicios derivados de defectos en el
funcionamiento del software; no obstante existe la
posibilidad de que el software presente fallos; el
Licenciador se compromete a subsanar dichos fallos a la
mayor brevedad posible; aparte de eso, el Licenciador no
asume ningún tipo de responsabilidad.
- Los defectos del software suministrado
(se trata en concreto de fallos en el disco compacto
tales como arañazos o fisuras, o de un CD cuyo contenido
no es completo, etc.), así como del dongle, serán
subsanados dentro del plazo de 10 días a partir de la
fecha de entrega y tras haber recibido la correspondiente
notificación por parte del Licenciatario; esta
subsanación consistirá, según decida el Licenciador,
en una reparación o en una entrega de reposición; el
Licenciador se hará cargo de los gastos de transporte;
la reparación o entrega de reposición se llevará a
cabo dentro del plazo de 14 días a partir de la fecha de
conocimiento por parte del Licenciador de la reclamación
por defecto de calidad; en caso de que el Licenciador se
encuentre de vacaciones o en viaje de negocios, es
posible que se produzcan los correspondientes retrasos.
- El Licenciatario no se hace
responsable de las operaciones de despacho aduanero, la
instalación, la utilización, los resultados obtenidos,
la elección y el empleo del software, las
máquinas ni los servicios; dicha responsabilidad la
asume el Licenciatario.
c. Deberes de prestación y de omisión
del Licenciatario
- Pago de los derechos de
Licencia; el pago deberá efectuarse todos los años el
día del Inicio del Contrato y asciende a XXXX,- francos
suizos. El primer pago se hará efectivo en el momento
de la entrega e instalación por parte del Licenciador.
Queda reservado el derecho a realizar una modificación
del precio una vez transcurridos 3 años.
- El Licenciatario deberá
abstenerse de llevar a cabo toda acción que, mediante el
empleo del software (incluido o excluido el
dongle), pueda resultar en una ventaja en el terreno de
la competencia mercantil para otros o para el mismo
Licenciatario sin que el Licenciador se vea recompensado
por ello mediante el abono del correspondiente precio y
la vinculación a través de un contrato;
- en concreto, el Licenciatario
deberá velar por la total exclusión de terceros de los
objetos del presente Contrato durante la vigencia del
mismo, tras su rescisión o suspensión, y tras la
constatación de la inexistencia de vínculo contractual
alguno;
- en concreto, el Licenciatario
deberá abstenerse de divulgar el software en
Internet, en Intranet o a través de cualquier
otro medio de difusión en redes;
- en concreto, se trata de
abstenerse de realizar una utilización múltiple del software;
el Licenciatario podrá utilizar el software en
todo el hardware empleado por él; en caso de que
cambie dicho hardware, deberá borrar el software
contenido en el hardware empleado anteriormente.
No está permitido almacenar, tener a disposición o
utilizar simultáneamente el software en más de
un hardware; en caso de que el Licenciatario desee
utilizar el software en varias configuraciones de hardware
al mismo tiempo, deberá adquirir un número equivalente
de paquetes de software;
- en concreto, se trata de la
prohibición de publicar o reproducir los frutos; los
frutos del software sólo podrán ser utilizados
por el Licenciatario para sus propios fines; éstos sólo
podrán llegar a terceros de forma indirecta: como
producto.
- Con anterioridad a cualquier
enajenación, transmisión u otra disposición de hardware
o de otros soportes de datos, el Licenciatario
deberá borrar el software en ellos contenido.
- Abstención de realizar
modificaciones en el programa; toda modificación del
programa provocará una parada.
- No están permitidas la
descompilación (retraducción del código del programa
transferido a otros tipos de código) ni la ingeniería
inversa (otros tipos de seguimiento invertido de las
diferentes etapas de elaboración del software);
- Bajo ningún concepto podrán
retirarse ni modificarse las señales del autor, los
números de serie ni ninguna otra de las marcas
destinadas a la identificación del software o del
dongle.
- El Licenciatario garantizará
el cumplimiento de sus obligaciones contractuales
adoptando las medidas que resulten necesarias y
ofreciendo una formación adecuada a todas aquellas
personas que tengan acceso al software.
XI. Ley aplicable
El presente Contrato estará
sujeto al derecho sustantivo alemán.
XII. Lugar de jurisdicción
Por elección del Licenciador el
lugar de jurisdicción será el Tribunal del Distrito de Baden
o el Tribunal Comercial del cantón de Argovia.
XIII. Cláusula salvatoria
En virtud de la presente
cláusula, en caso de que alguna de las estipulaciones del
presente Contrato no fuera válida o dejara de serlo, o en caso
de que el Contrato contuviera una laguna, la validez jurídica de
las restantes estipulaciones no se verá afectada. En lugar de la
estipulación carente de validez, se considerará como acordada
una estipulación válida que será lo más similar posible desde
el punto de vista económico a la deseada por las partes y que
corresponderá a la hipotética voluntad de las partes; lo dicho
anteriormente será de aplicación en caso de que se presente una
laguna.
XIV. Exclusión de acuerdos verbales
- Junto con el presente
Contrato no será de aplicación ningún pacto verbal.
- Toda modificación del
presente Contrato precisará de la forma escrita.
XV. Negociación individual de las
cláusulas contractuales
El Licenciatario ratifica mediante
su firma que ha tenido la posibilidad de influir en la redacción
del presente Contrato.
Fecha:
Lugar:
Visto bueno y sello del Licenciatario:
Fecha:
Lugar:
Visto bueno y sello del Licenciador:
* - La entrega de estos programas
se realizará en el curso de los años 1999 y 2000
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